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Obtenga el Certificado de Eficiencia Energética para su vivienda, edificio o local
En grupo TRES G nos encargamos de la gestión, tramitación y emisión de su Certificado.
Desde el 1 de junio de 2013, todas las viviendas, edificios y locales que se vendan o alquilen en España tienen la obligación de disponer de un Certificado de Eficiencia Energética, documento que tendrá una validez de 10 años.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO?
- ·Edificios de nueva construcción.
- ·Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más de 25 por cien del total de sus cerramientos.
- ·Edificios o unidades de edificios (pisos y locales) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
- ·Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
- ·Edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2.
Nota: en los casos 4 y 5 están obligados además a exhibir la etiqueta de eficiencia energética en un lugar destacado y visible por el público.
¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE SU RENOVACIÓN?
Al igual que en el caso de la realización de la certificación energética del edificio, es el propietario del edificio completo, vivienda o local, el responsable de su renovación. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.
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